Presentan proyecto de ley para regular visitas íntimas a internos penitenciarios
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| Proyecto de ley busca reducir brechas que padecen las internas penitenciarias para solicitar visitas conyugales |
La Defensoría del Pueblo, presentó el proyecto de ley 10407/2024-DP que busca regular las visitas íntimas para los internos de distintos centros penitenciarios del país, con lo cual se busca eliminar todo tipo de discriminación, ya que en la actualidad este tipo de régimen era un beneficio que dependía de la discrecionalidad de los encargados del INPE.
El artículo 41 del actual Código
Penal dice: “La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las
comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita
aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales. La visita íntima
es un derecho de toda persona privada de libertad”.
La propuesta de la Defensoría del
Pueblo, pide agregar el artículo 41-A que señala: “Previa solicitud de la
persona privada de libertad, el director del establecimiento penitenciario,
concederá una visita íntima de manera quincenal, con la pareja que designe,
bajo las recomendaciones de seguridad, higiene, planificación familiar y profilaxis
médica, siempre y cuando cumplan con ¡os requisitos establecidos en el
reglamento”.
Según el proyecto son las mujeres
convictas las que sufren más discriminación. “ (…) siendo en la gran mayoría de
casos denegada a las mujeres privadas de libertad de manera arbitraria e
injustificada”, apunta el texto.
En este sentido, la Defensoría
advierte un sesgo en los trámites que hacen los internos para recibir visitas
de carácter íntimo.
“El Subcomité observó una
aplicación discriminatoria de la normativa sobre el acceso a la visita íntima.
A diferencia de los hombres, a las mujeres se les exige cumplir con un complejo
trámite administrativo que requiere la presentación de una constancia de
matrimonio o convivencia, un informe favorable de diferentes áreas del penal
(legal, psicológico, salud) y la visita de una trabajadora social al domicilio
de la persona privada de libertad”, resalta.



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