Descanso médico: todo lo que debes saber para uso y beneficios laborales
Ningún trabajador se encuentra exento de faltar a su centro
de labores por motivo de alguna enfermedad, pero cuando esta se produce, debe
acreditar su inasistencia con el correspondiente descanso médico emitido por un
galeno autorizado.
Así, este documento servirá para garantizar que el
trabajador enfermo continúe recibiendo su remuneración durante el período que
dure su inasistencia, y en caso de enfermedad muy prolongada, para validarlo
por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) que emitiría
EsSalud.
Directrices
La Directiva Nº 015-GG-EsSalud-2014 define el descanso
médico como el período de descanso físico o mental prescrito por el médico
tratante, necesario para que el paciente –en este caso el trabajador enfermo–
logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total, lo
que no significa incapacidad para el trabajo.
En tanto que de acuerdo con la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, constituyen afiliados regulares
asegurados de Essalud los trabajadores activos bajo relación de dependencia.
En ese contexto, corresponderá al empleador pagar la
remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de
incapacidad, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud
deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para
el trabajo.
Esto teniendo en cuenta que se acumulan los días de
incapacidad remunerados durante cada año, detalla la misma ley.
No obstante, el empleador es el que paga en la práctica ese
subsidio, cuyo reembolso luego lo tramitará ante el propio Essalud, adjuntando
el correspondiente CITT.
Por ello, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley de
Competitividad y Productividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, la
enfermedad del trabajador constituye una causa de suspensión imperfecta de la
relación laboral.
Corresponderá, además, al empleador plasmar la situación en
la planilla electrónica (Plame), ya que, para acreditar el descanso médico
posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador,
deberá validarlo en Essalud, que tendrá que emitir el CITT.
Para esta validación se requieren el informe y descanso
médico originales, copia del DNI del trabajador enfermo, recibo por honorarios
profesionales emitido por la clínica, hospital o médico tratante, las boletas
de venta de la atención recibida y las recetas médicas de la fecha de la
atención.
En caso de hospitalización, la epicrisis (historia clínica
ulterior en el transcurso de una enfermedad), y en caso de cirugía, el
respectivo reporte operatorio.
También, de ser el caso, se necesitarán copias de los
informes de radiología y de laboratorio, copia de diagnóstico por imágenes,
copia de cartilla de control de rehabilitación, entre otros documentos que en
su evaluación solicite Essalud.
Si el trabajador enfermo está imposibilitado de tramitar la
validación, podrá realizarla un familiar directo presentando la documentación y
una carta poder simple.
El plazo para la validación es de 30 días hábiles de emitido
el descanso médico, según la Directiva de Gerencia General N°
015-GG-Essalud-2014; de no hacerlo en este lapso, el descanso prescribirá y se
perderá el derecho al subsidio de incapacidad.
Recomendaciones
El laboralista Felipe Chirinos recomienda a los empleadores
verificar que el galeno tratante que firme el descanso médico esté colegiado y
emita diagnóstico respecto a su especialidad, teniendo en cuenta que en la
página web del colegio profesional se puede revisar si está habilitado en su
profesión.
Sostuvo, además, que los empleadores pueden contratar un
especialista médico para que audite internamente los diagnósticos emitidos por
el galeno que suscribe el descanso médico del trabajador enfermo. Así, si el
empleador detecta alguna falsedad, puede presentar la denuncia del caso.
Jurisprudencia
“La Corte Suprema, mediante la sentencia correspondiente a
la Casación N° 12943-2014-Lima, ha dado validez a los certificados médicos
particulares, señalando que estos demuestran la existencia de un motivo real
que justifica la ausencia al centro laboral”, indicó Chirinos.
Puntualizó que en el fallo recaído en la Casación N°
12381-2015-Lambayeque la Corte Suprema se pronunció sobre la procedencia de un
despido en el caso de la entrega de un certificado médico falso, donde el
galeno no existía en el Reniec.




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