Expresidentes permanecerán en el país un año después de su mandato
El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (99 votos), la reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República, conocido como juicio de residencia.
En atención a los votos
alcanzados y en aplicación de lo que señala el artículo 206 de la Constitución
y el Reglamento del Congreso, el texto de la reforma será debatido y sometido a
votación en la siguiente legislatura, informó el vicepresidente del Parlamento,
Luis Roel Alva.
Se trata del dictamen de los proyectos
de ley 6348, 6509 y 6558, que modifica el artículo 112 de la Constitución
Política del Perú en los siguientes términos:
“El mandato presidencial es de
cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo
constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a
las mismas condiciones. Culminado el mandato presidencial, el expresidente de
la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio
nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada
por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus
miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la
solicitud».
Previamente, el presidente de la
Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), informó que el
dictamen fue aprobado por unanimidad en el grupo de trabajo, donde se consensuó
la necesidad de implementar una medida preventiva para poner seguro,
contrarrestar, equilibrar y contrapesar conductas indignas ya vistas en los
últimos años de expresidentes de la República.
“(…) Una vez culminados sus
mandatos han salido del país para evitar o escapar de la justicia y no rendir
cuentas de sus actos al pueblo que los eligió”, indicó.
Valdez dijo que se trata de una
medida necesaria para la lucha contra la corrupción y la rendición de cuentas
al pueblo peruano, y que el juicio de residencia no se trata de una figura
nueva en el Perú, ya que estuvo establecida en la Constitución de 1834 y de
1856.
“Se hace imperioso el retorno del
régimen de residencia para expresidentes de la República, toda vez que las
prerrogativas consagradas en el artículo 117 de la Constitución postergan
ciertas acusaciones hasta después de su mandato, situación que ha sido tomadas
para favorecer a la impunidad
Durante el debate, los
parlamentarios se mostraron a favor de la reforma constitucional, pero algunos
manifestaron que debería ampliarse a dos años la permanencia en el territorio
nacional, propuesta que no fue aceptada por el presidente de la Comisión de
Constitución y Reglamento. Opinaron en ese sentido Moisés Gonzales Cruz (NC),
Lenin Bazán (FA) y Carlos Almerí Veramendi (PP).



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