Confirman prisión preventiva contra once procesados de caso “Cuellos Blancos del Puerto”
La Sala Penal Nacional de Apelaciones del Sistema
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios confirmó ayer la prisión
preventiva por 36 meses dictada en primera instancia contra once investigados
en el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
La decisión está contenida en una resolución de 157 páginas
emitida hoy por el colegiado presidido por la jueza superior Susana Castañeda
Otsu e integrado por los magistrados Juan Guillermo Piscoya y Oscar Burga
Zamora.
El fallo ratifica la medida de coerción dictada en primera
instancia por el juez Manuel Chuyo Zavaleta contra el exfuncionario de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe), José Cavassa Roncalla, así
como los empresarios Antonio Camayo Valverde y Mario Mendoza Díaz.
También contra los procesados Gianfranco Paredes Sánchez,
John Misha Mansilla, Nelson Aparicio Beizaga, Carlos Parra Pineda, Verónica
Rojas Aguirre, Jacinto Salinas Bedón, Víctor León Montenegro y Juan Antonio
Eguez Beltrán, todos presuntos integrantes de la presunta organización
criminal.
El Ministerio Público les atribuye investigado por los
delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho activo
genérico, y haber operado en las instituciones del sistema de justicia.
Comparecencia con
restricciones
Asimismo, el colegiado revocó la orden de encarcelamiento de
Fernando Alejandro Seminario Arteta, a quien le impuso la medida de
comparecencia con restricciones previo pago de una caución de S/ 50 mil.
A juicio del tribunal, la variación de la medida contra
Seminario Arteta fue adoptada tras valorar su conducta procesal y por haber
aportado “datos relevantes” para las investigaciones.
Seminario Arteta, según la sala, brindó información –luego
corroborrada– sobre los roles del expresidente de la Corte del Callao, Walter
Ríos, el chofer de este, Jhon Misha Mantilla, y de otros implicados.
El colegiado explica en su resolución que a Seminario Arteta
debe imponérsele una medida menos grave, pues el peligro procesal fue
debilitado debido a que la fiscal provincial no aportó los graves y fundados
elementos de convicción que lo vinculen con el delito de organización criminal.
La medida de comparecencia con restricciones incluye las
obligaciones de no ausentarse de la localidad que reside sin autorización
judicial, informar cada quince días a la Fiscalía sobre sus actividades, así
como la prohibición de comunicarse con los coimputados o personas vinculadas a
la investigación.
De acuerdo con la tesis de la Fiscalía, esta supuesta
organización criminal operó para facilitar la resolución de los casos
judiciales a favor de sus integrantes con el apoyo de una red externa conformada por abogados litigantes,
empresarios y altos funcionarios del sistema de justicia.


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