Aprueban dictamen para eliminar trámites burocráticos en denuncias por violencia familiar


Por unanimidad, la Comisión de la Mujer y Familia aprobó, este lunes 31, el texto sustitutorio que propone modificar la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo medidas especiales para garantizar atención y protección efectiva.

Previamente en la sesión virtual, la congresista Arlette Contreras Bautista (NoA) sustentó el PL 4941/2020-CR de su autoría, materia del dictamen sancionado.

“Lo que buscamos resolver es el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia con la implementación de medidas de protección eficaces que garanticen la vida e integridad de las mujeres”, dijo.

La parlamentaria dijo que el objeto de la propuesta es garantizar el derecho de las mujeres y de las integrantes del grupo familiar a una vida libre de violencia, mediante la implementación de medidas de protección efectivas, con especial atención a las que se dan durante las declaratorias del estado de emergencia.

Subrayó que, en periodos excepcionales, como estados de emergencia, la recepción de las denuncias debe de ser obligatoria y podrá prescindirse de la ficha de valoración de riesgo para la emisión de medidas de protección y/o cautelares. Porque esto genera imposibilidad para tener protección, afirmó.

Además, se plantea que el juez pueda hacer uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación con la víctima, dejando constancia de lo actuado; asimismo se puede prescindir de la audiencia, mediante decisión debidamente motivada e independientemente del nivel de riesgo. “Se está flexibilizando el trámite burocrático en las medidas de protección”, remarcó.

El dictamen precisa que, durante la declaratoria de estados de emergencia, el Poder Judicial, a través de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dispondrá la habilitación de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrollará los procedimientos virtuales e interoperables para su uso adecuado.

Asimismo, prevé que cuando la aplicación de estos no sea posible, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, se dispondrá el traslado de jueces a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas. Bajo este supuesto, la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que se produce la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección, no puede exceder el plazo de 24 horas.

Así también la Policía Nacional del Perú, en periodos excepcionales, podrá disponer de casillas electrónicas para facilitar la notificación de las medidas de protección y otras resoluciones orientadas a garantizar la integridad de las víctimas de violencia.

Muy puntualmente, el dictamen señala que se debe priorizar medidas de protección que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada como agresora, así como el patrullaje constante en el domicilio de la víctima, disponiendo el apercibimiento expreso de ser denunciado el agresor por delito de desobediencia a la autoridad. Las municipalidades brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú, mediante el serenazgo, cuando esta lo requiera.

 

Niños sin cuidados parentales

Momentos antes, con 10 votos a favor, la comisión aprobó el dictamen recaído en el Decreto de Urgencia 001-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1297, decreto legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

Al sustentar la propuesta, la congresista Carolina Lizárraga dijo que tiene la finalidad de establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar su protección, así como el apoyo a sus familias de origen, en la actuación estatal a través de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar.

“La norma agiliza los procedimientos para casos de urgencia, inminente desprotección familiar y vulneración de derechos, especialmente aquellos que impacten negativamente en el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, como su institucionalización, el ingreso indebido en los centros de acogida residencial de adolescentes infractores o los déficits de atención especializada para las niños, niños y adolescentes con discapacidad”, agregó.

 

 

Comentarios

Entradas populares