Aprueban dictamen para eliminar trámites burocráticos en denuncias por violencia familiar
Por unanimidad, la Comisión de la Mujer y Familia aprobó, este lunes 31, el texto sustitutorio que propone modificar la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo medidas especiales para garantizar atención y protección efectiva.
Previamente en la sesión virtual,
la congresista Arlette Contreras Bautista (NoA) sustentó el PL 4941/2020-CR de
su autoría, materia del dictamen sancionado.
“Lo que buscamos resolver es el
acceso a la justicia de las víctimas de la violencia con la implementación de
medidas de protección eficaces que garanticen la vida e integridad de las
mujeres”, dijo.
La parlamentaria dijo que el
objeto de la propuesta es garantizar el derecho de las mujeres y de las
integrantes del grupo familiar a una vida libre de violencia, mediante la
implementación de medidas de protección efectivas, con especial atención a las
que se dan durante las declaratorias del estado de emergencia.
Subrayó que, en periodos excepcionales,
como estados de emergencia, la recepción de las denuncias debe de ser
obligatoria y podrá prescindirse de la ficha de valoración de riesgo para la
emisión de medidas de protección y/o cautelares. Porque esto genera
imposibilidad para tener protección, afirmó.
Además, se plantea que el juez
pueda hacer uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación con la
víctima, dejando constancia de lo actuado; asimismo se puede prescindir de la
audiencia, mediante decisión debidamente motivada e independientemente del
nivel de riesgo. “Se está flexibilizando el trámite burocrático en las medidas
de protección”, remarcó.
El dictamen precisa que, durante
la declaratoria de estados de emergencia, el Poder Judicial, a través de las
Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dispondrá la habilitación de
los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de
protección y/o cautelares, y desarrollará los procedimientos virtuales e
interoperables para su uso adecuado.
Asimismo, prevé que cuando la
aplicación de estos no sea posible, en coordinación con la Policía Nacional del
Perú, se dispondrá el traslado de jueces a las comisarías para el inmediato
dictado de estas medidas. Bajo este supuesto, la atención de casos de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que se produce
la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección, no puede exceder el
plazo de 24 horas.
Así también la Policía Nacional
del Perú, en periodos excepcionales, podrá disponer de casillas electrónicas
para facilitar la notificación de las medidas de protección y otras
resoluciones orientadas a garantizar la integridad de las víctimas de
violencia.
Muy puntualmente, el dictamen
señala que se debe priorizar medidas de protección que eviten el contacto entre
la víctima y la persona denunciada como agresora, así como el patrullaje
constante en el domicilio de la víctima, disponiendo el apercibimiento expreso
de ser denunciado el agresor por delito de desobediencia a la autoridad. Las municipalidades
brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú, mediante el serenazgo, cuando
esta lo requiera.
Niños sin cuidados parentales
Momentos antes, con 10 votos a
favor, la comisión aprobó el dictamen recaído en el Decreto de Urgencia
001-2020, que modifica el Decreto Legislativo 1297, decreto legislativo para la
protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo
de perderlos.
Al sustentar la propuesta, la
congresista Carolina Lizárraga dijo que tiene la finalidad de establecer las
medidas que resulten necesarias para garantizar su protección, así como el
apoyo a sus familias de origen, en la actuación estatal a través de los
procedimientos por riesgo y desprotección familiar.
“La norma agiliza los
procedimientos para casos de urgencia, inminente desprotección familiar y
vulneración de derechos, especialmente aquellos que impacten negativamente en
el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, como su
institucionalización, el ingreso indebido en los centros de acogida residencial
de adolescentes infractores o los déficits de atención especializada para las
niños, niños y adolescentes con discapacidad”, agregó.



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