Oro incautado en el Callao, valorizado en más de 1 millón de dólares, pasa al Estado
Tres piezas de oro, provenientes
de actividades ilícitas, fueron puestas a disposición del estado peruano,
mediante sentencia que extinguió el derecho de propiedad de la Minera
Exportaciones Rosas y Ruiz del Perú E.I.R.L, representada por Andrea del Pilar
Yesquen Huby cuyo titular anterior es Cleiver Eledio Cruz Saavedra.
Mediante audiencia virtual, el
Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte del
Callao, a cargo del juez Juan Antonio Rosas Castañeda, dispuso la transferencia
o titularidad del bien mueble a favor del Estado Peruano, por lo que las tres
barras de oro incautadas, cuyo peso total es de 28.26 kilogramos, con un valor
estimado a US $ 1'025,736.54 dólares americanos; aproximadamente más de tres
millones de soles en moneda nacional, pasaron al Programa Nacional de Bienes
Incautados del Perú.
Como se recuerda, el 27 de mayo
del 2019, en el Almacén Aduanero Talma Servicios Aeroportuario, ubicado en el
Callao; se incautaron tres barras de oro, mediante Acta de Inmovilización -
Incautación N° 316-0300-2019-000073, se detuvo la mercancía que se inmovilizó
con la finalidad de verificar las obligaciones aduaneras y tributarias de
acuerdo a ley.
Luego de realizarse los trámites
administrativos para verificar la procedencia lícita de la mercancía, se
recopiló información societaria, económica y financiera sobre la empresa
titular de los bienes inmovilizados, además de la explicación del origen de los
bienes. En efecto, la autoridad administrativa pudo constatar que la persona
jurídica no había cumplido con acreditar fehacientemente la procedencia lícita
de los bienes, por lo que se acreditaron los indicios de procedencia ilícita de
los mismos.
Luego de la etapa de
investigación fiscal, se pudo constatar que la Minera Exportaciones Rosas y
Ruiz del Perú E.I.R.L mintió al decir que la procedencia de material aurífero
pertenecía a la producción de la Concesión
Minera Virgen del Carmen, es decir, esta empresa faltó a la verdad en sus declaraciones juradas, hechos que configuran
la probable comisión de otros ilícitos penales.
De igual forma, la Intendencia
Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) ha informado que
dicha empresa no se encuentra inscrita en el Registro para el Control de Bienes
Fiscalizados (RCBF), y que en la información parcial presentada ante la SUNAT
no adjunta documento alguno que acredite fehacientemente las operaciones de adquisición
de suministros, repuestos, alquiler de maquinarias, entre otros, que permitan
establecer que, en efecto, haya realizado la producción del mineral aurífero
(oro) en su calidad de explotadora.
Además, se pudo comprobar que la
empresa Minera Exportaciones Rosas y Ruiz del Perú E.I.R.L tiene relaciones
coincidentes con otras empresas exportadoras de oro, las que tienen procesos de
investigación por indicios de la comisión de la misma actividad ilícita. Al
mismo tiempo que no ha podido justificar su incremento patrimonial, existiendo
elementos que permiten considerar razonablemente que dicho incremento
patrimonial proviene de actividades ilícitas, tal como lo regula el inciso 3.11
del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1373.
En ese sentido, el Juzgado
Especializado en Extinción de Dominio del Callao declaró fundada la demanda de
Extinción de Dominio a favor del Estado Peruano; contribuyendo así a la
erradicación de minería ilegal y de actividades ilícitas desarrolladas en el
país.



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