Continúa debate sobre exoneración de impuestos a centros educativos privados
Especialistas consultados por la
Comisión de Constitución y Reglamento sobre tres proyectos de ley (PL) que
plantean eliminar exoneraciones tributarias a las instituciones educativas
privadas, coincidieron en afirmar que no se requiere una reforma constitucional
para obtener dicho fin, y más bien dijeron que ello implicaría un impacto
negativo sobre las pensiones de los estudiantes.
Fue en la sesión extraordinaria
de este grupo de trabajo, en donde funcionarios del Ministerio de Educación
(Minedu) y expertos tributaristas opinaron sobre la viabilidad y pertinencia de
los PL 2922, 5537 y 5618, que proponen modificar el artículo 19 de la
Constitución Política del Perú en el punto del régimen tributario de las
instituciones educativas.
Los tres proyectos proponen la
mencionada modificación para precisar que solo las instituciones educativas
públicas gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte
los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y
cultural, y las instituciones educativas privadas deberán sujetarse a la
aplicación del impuesto a la renta sin distinción alguna.
El director general de Educación
Superior Universitaria del Minedu, Jorge Mori Valenzuela, sostuvo que la
inafectación a la que alude el artículo constitucional está condicionada a
diversos requisitos expresados en ley y es importante tomar en cuenta que
universidades tienen que reinvertir sus excedentes.
“Hay que detenernos en el
impacto” que generaría esta propuesta, expresó, “¿quién soportaría la carga
económica de dichos impuestos?”. Y se respondió: “Podría generar que los costos
de la eliminación de estas inafectaciones terminen siendo trasladados a los
estudiantes. De allí que existe la potestad de supervisión del Estado, que en
los últimos años se ha ampliado considerablemente”.
Su conclusión fue que, desde el
punto de vista del Minedu, “es necesario un análisis del impacto de la norma
ante la situación de la pandemia que estamos viviendo”, y “no es posible brindar
conformidad a los PL, ya que no se conocen los costos que generarían”.
“No es la ruta que nos llevaría a
llevar a proteger el derecho de los estudiantes a tener una educación de
calidad. Los riesgos podrían llevarnos a que los centros privados trasladen los
costos a las familias”, manifestó.
La directora de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (Sunedu), Mónica Díaz García, afirmó que el tema no se encuentra
en estricto dentro de las atribuciones de su institución, pero existen cuatro
puntos concretos que podrían señalarse.
“Se negaría la posibilidad de que
las instituciones educativas privadas asociativas puedan gozar de la
inafectación del impuesto a la renta”, y “se deja sin base constitucional para
delimitar los conceptos no gravados por importación o transferencia de bienes a
título gratuito a favor de entidades del sector público e instituciones
privadas sin fines de lucro de carácter educativo”.
Además, "de acuerdo a la Ley
Universitaria es función de la Sunedu fiscalizar los recursos públicos, la
reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las
universidades”. Por tanto, “resulta innecesario modificar la constitución para
brindar un único tratamiento a las universidades privadas asociativas y
societarias, pues, dichas instituciones educativas tienen una naturaleza
jurídica distinta y, por tanto, un régimen jurídico diferente”.
Los tributaristas
El especialista en temas
tributarios, Sandro Fuentes Acurio, coincidió con el Minedu y la Sunedu en que
no hace falta una reforma constitucional para abordar el tema de las
inafectaciones tributarias; pero, por razones diferentes.
“Los PL tienen una debilidad
técnica, pues al quitar un régimen no se sabe qué va a pasar, y no brindan una
alternativa”. Más adelante señaló que desde 1997, al incorporarse a los agentes
con fines de lucro, mediante un dispositivo legal, “se ha generado mucha
confusión, hay incertidumbre para el inversionista”.
“Cómo impactaría la desaparición,
por vía de una reforma constitucional, las exoneraciones en el sistema educativo”,
se preguntó. En los informes 18 y 47 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (Sunat) sobre el gasto tributario, dijo, “llama
la atención por el potencial de recaudación perdida por estas exoneraciones
que, en el caso de la educación apenas bordea los cuatro millones de soles
tanto en bienes como en servicios”.
Aunque, en el Impuesto General a
la Ventas (IGV) la cifra sí bordearía los 1 710 millones de soles que sí sería
un impacto poderoso. Entonces, expresó el conocido experto, “el remedio podría
ser mucho peor”. Y en función de ello, “hay que dotar de consistencia técnica a
los mencionados PL”.
La especialista en temas
tributarios Rocío Liu Arévalo aseguró que el texto de la Constitución inafecta
el cobro de impuestos a todas las instituciones educativas, y si se les retira
esa condición a los privados ello impactaría sobre las pensiones, sean estas
entidades asociativas o lucrativas y societarias.
“Todas las entidades particulares
tienen ingresos. La diferencia está en qué cosa hacen con ese ingreso. La
asociativa no distribuye utilidades, mientras que las societarias sí pueden
distribuirlas a sus accionistas”, incidió.
Inmediatamente, expresó que en la
exposición de motivo de los PL se plantea que los excedentes de las entidades
se distribuyen de manera indirecta, pero esa preocupación, se ataca con
disposiciones que se pueden establecer en materia legislativa. Por tanto, dijo,
no hay necesidad de eliminar el beneficio que todavía tienen estas
instituciones.
Coincidencias parlamentarias
Tanto Carlos Mesía Ramírez (FP)
como Carlos Almerí Veramendi (PP) coincidieron con los expositores en que no
existía la necesidad de una reforma constitucional para abordar precisiones en
este tema.
Mesía dijo que hay herramientas
en las leyes tributarias para que estas entidades no eludan repartir utilidades
y sacarle la vuelta a la ley. Expuso su preocupación de la Sunedu se vea
limitada en el control sobre los excedentes de las universidades privadas con
fines de lucro. Almerí Veramendi no compartió la opinión de que dicha
eliminación genere un importante aumento del IGV y de las pensiones.
Gino Costa Santolalla (PM) pidió
corroborar cifras, ya que en una exposición de representantes de Sunat se dijo
que los impuestos generados por estas entidades educativas tan solo serían de
130 millones de soles.
Mientras que el legislador Isaías
Pineda Santos (Frepap), autor de un de los PL, insistió en su propuesta con el
argumento de que las instituciones educativas privadas “no han mostrado
solidaridad en la actual emergencia, a pesar de que muchas personas han perdido
sus empleos, y a pesar de que sus clases son virtuales; y propuso, además, que
“los tributos recaudados deben ser derivados para invertir en la educación
pública”.



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